Preguntas más frecuentes

Después de un accidente es conveniente que en un plazo máximo de 7 días se comunique a tu compañía aseguradora facilitando todos los datos de los que se disponga. A partir de este momento la compañía iniciará sus trámites con el fin de resolver de la mejor manera posible para sus intereses –no los tuyos- el expediente, sin que tenga una especial preocupación por la indemnización final que tú puedas tener, derivada de las lesiones y daños que hayas podido sufrir.

Por supuesto la ley te ampara en la libre elección de centro médico.

Si, el accidente de tráfico prevalece sobre el accidente laboral, deberá acudir a la mutua a que le den la baja laboral y ahí indocar que desea ser asistido en otro centro de su interés, eso si debe acudir las citar que ellos le marquen.

El plazo máximo para reclamar la indemnización será de 1 año a contar desde la fecha en la que se ha producido el accidente o desde la estabilización o curación de las lesiones. Es decir, en caso de que el accidente haya causado la muerte de la víctima sus familiares disponen de un año desde aquel mismo día para reclamar, mientras que, si se han producido lesiones, este año empezará a contar desde el momento que existe una alta médica con o sin secuelas. De todos modos, siempre es imprudente esperar al final y hay que hacer una reclamación inicial que servirá además para interrumpir los plazos.

Dependerá de varios factores, pero es evidente que hasta que no se haya acabado el proceso de curación no se puede cuantificar la indemnización, siendo gratuito y temerario insinuar el importe que se cobrará para captar el cliente. Hay que saber que a veces, dependiendo de la gravedad del caso y de la posición de la compañía aseguradora se pueden conseguir que se entreguen cantidades por anticipado que no implican ninguna renuncia o limitación a reclamar la máxima indemnización que corresponde a cada víctima de un accidente.

Puedes elegir en cualquier momento el abogado que desees, sin quedar obligado a mantener el que te pone la compañía aseguradora, con el que muchas veces no interactuarás. Además, todos los honorarios del abogado que tu hayas elegido o una parte de los mismos serán pagados por tu propia compañía de seguros.

En aquellos casos en los cuales el coste de reparar nuestro vehículo es superior al valor venal o valor de mercado, es decir, el que nos costaría encontrar un vehículo de similares características y antigüedad, la compañía querrá pagar el valor más inferior al considerar que la reparación no está justificada. Si la diferencia no es muy importante, en determinados casos se podrá, pero, seguir reclamando el valor de reparación.

Mientras que el responsable de un siniestro tiene la obligación de resarcir de los daños ocasionados, quién ha resultado afectado sin ser responsable tiene derecho a reclamar una indemnización por daños personales (muerte, lesiones y secuelas, días de hospitalización, días impeditivos y no impeditivos, etc.). La indemnización se valora aplicando el baremo obligatorio de accidentes de tráfico. En caso de lesiones graves, lo más recomendable es contar con la ayuda de un abogado especialista.

No es necesario conformarse con lo que diga la compañía y podremos ir al centro que prefiramos porqué nos ha sido recomendado o tenemos más confianza, si bien en determinados casos puede ser necesario avanzar los costes que se deriven para reclamarlos posteriormente.

No es obligado, pero sí muy aconsejable dejarse visitar si bien las condiciones las pone el propio perjudicado. Es decir, el médico tendrá que ir al lugar donde quiera la víctima, y el día y hora que ésta le vaya bien.

Tendría que tratarse del consentimiento para su valoración médica, o alguno otro documento sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos. Es importante consultar el contenido y no es necesario firmarlo el mismo día, teniéndose que requerir al médico para que facilite una copia y poder consultar lo que se firma.

Sí. Después de recibir la oferta motivada de la aseguradora si no estamos de acuerdo con su valoración y la indemnización que proponen, podremos solicitar la valoración de un médico forense del Instituto de Medicina Legal yendo los gastos a cargo de la compañía de seguros que tiene que pagar la indemnización. También puede contratarse un perito médico particular, siendo aconsejable en los casos de lesiones graves.

Tu compañía no está especialmente interesada en que tengas una mayor o menor indemnización, pues le es indiferente esta situación, motivo por el que hará las gestiones básicas y te propondrá que aceptes la oferta de la compañía contraria. En la tramitación de tu caso tampoco habrá una gran implicación provocando que seas un número más y cuando sea imprescindible será cuando te informarán. Por lo tanto, en la mayoría de los casos, tu compañía no estará haciendo nada más que esperar que sea la otra aseguradora la que haga algún movimiento.

En estos casos, dependiendo de la tasa habrá un proceso penal por un delito contra la seguridad del tráfico, pero la tramitación de tu indemnización tiene que seguir el mismo curso y la compañía contraria tendrá que pagarte igualmente, sin perjuicio de la posibilidad que tendrá de repetir el que haya pagado a su asegurado.

En este caso tampoco tienes que preocuparte pues la indemnización te será satisfecha por parte del Consorcio de Compensación de Seguros.

Sí, siempre. El seguro obligatorio del vehículo en el cual viajabas se hará responsable de las respectivas indemnizaciones para los ocupantes del vehículo, tanto a los pasajeros del otro vehículo implicado cómo de los pasajeros de su propio vehículo, sin que quede perjudicado el conductor del vehículo en el que ibas de ocupante por razón de tu reclamación.

En estos casos siempre tendrás que contratar un abogado particular que tendrá que hacer una valoración de las posibilidades y tramitar esta reclamación. Tienes que vigilar que realmente sea posible conseguir un reconocimiento de tus derechos pues en caso de perder la reclamación te podrían imponer los gastos del proceso y tu compañía no necesariamente se querrá hacer cargo si consideraba que la reclamación era inviable.

Es evidente la incompatibilidad de tu compañía para defender tus intereses al ser quién tendrá que pagar la indemnización, y está más indicado que nunca contratar un abogado particular que, recordamos, tendrá que cobrar primero de tu compañía sus honorarios hasta el límite que esté pactado a la póliza de seguros.

El atestado es un documento que elabora la policía cuando considera que ha habido o puede existir un delito contra la seguridad del tráfico, y dónde hace constar el conjunto de diligencias vinculadas al accidente.

Recoge las circunstancias del siniestro, el análisis de las causas, la declaración de los implicados y de los testigos en caso de que sea posible y sus datos, el croquis del lugar del accidente, la situación de los vehículos y elementos implicados, y todos aquellos aspectos necesarios para determinar la causa del siniestro y emitir su informe técnico.

Si un peatón ha sido víctima de un atropello o ha sido implicado en un accidente donde se produzcan daños personales, lesiones o perjuicios, puede tener derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios. El valor de ésta variará en función de si la responsabilidad es exclusivamente del conductor del vehículo o si es compartida entre el conductor y el peatón.

Es importante tener o pedir el atestado, donde constará la descripción de los hechos. En el caso de un siniestro en que intervenga una bicicleta o un vehículo de movilidad personal, el peatón tiene igualmente derecho a ser indemnizado. A pesar de que los ciclistas y los usuarios de los vehículos de movilidad personal no tienen la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil, puede ser que esta sea cubierta por los seguros del hogar o los seguros de vida. En todo caso, hay que posarse en contacto con la aseguradora. También se puede posar en contacto con un abogado especialista para que pueda estudiar su caso.

En primer lugar, hay que informarse de los trámites y plazos para reclamar, dado que cada país tiene una normativa propia. Se puede encontrar información en la Federación Europea de Víctimas de Tráfico (FEVR), una ONG formada por asociaciones de todos los países de Europa que facilita información sobre aspectos legales en caso de accidente en un país fuera del lugar de residencia. El consulado o la embajada también puede orientar y dar información.