01. ¿Tengo que pagar algo por la asistencia médica o la rehabilitación?
No, la asistencia es a coste cero para la víctima. Por ley y mediante los convenios del sector asegurador (DGT/UNESPA), todos los gastos médicos, pruebas diagnósticas, intervenciones y sesiones de rehabilitación son asumidos íntegramente por la compañía aseguradora del vehículo responsable. En AELD nos encargamos de tramitar el expediente sin que tengas que realizar ningún adelanto económico.
02. ¿Puedo acudir a mi propio médico u hospital aunque la aseguradora me pida ir al suyo?
Sí. Tienes reconocido por ley el derecho a la libre elección de centro sanitario, perito médico y despacho de abogados. No estás obligado a acudir a las clínicas asignadas por la compañía de seguros. Puedes elegir recibir tu tratamiento en nuestra red de hospitales y centros especializados con total independencia.
03. ¿De qué plazo dispongo para comunicar el accidente y empezar el tratamiento?
El plazo legal para dar parte del accidente a la aseguradora es de 7 días. Sin embargo, es fundamental recibir la primera atención médica en las primeras 72 horas posteriores al siniestro para que las lesiones queden correctamente vinculadas al accidente y no haya problemas con la cobertura.
04. El plazo legal para dar parte del accidente a la aseguradora es de 7 días. Sin embargo, es fundamental recibir la primera atención médica en las primeras 72 horas posteriores al siniestro para que las lesiones queden correctamente vinculadas al accidente y no haya problemas con la cobertura.
La indemnización se calcula aplicando el Baremo de Tráfico vigente. Se tienen en cuenta los días de baja o curación (perjuicio personal básico o particular), las secuelas físicas o psicológicas resultantes, la pérdida de calidad de vida y los gastos derivados (daño emergente y lucro cesante).
05. La indemnización se calcula aplicando el Baremo de Tráfico vigente. Se tienen en cuenta los días de baja o curación (perjuicio personal básico o particular), las secuelas físicas o psicológicas resultantes, la pérdida de calidad de vida y los gastos derivados (daño emergente y lucro cesante).
Si el accidente ocurre durante el desplazamiento de ida o vuelta al trabajo, se considera un accidente de tráfico laboral (in itinere). Tienes derecho a la asistencia médica por tráfico y a reclamar la indemnización correspondiente por responsabilidad civil de la misma forma, independientemente de la tramitación paralela con la mutua laboral.
06. ¿Qué función cumple el informe médico-pericial en mi reclamación?
El informe médico-pericial es el documento oficial elaborado por un médico especialista en valoración del daño corporal. Determina objetivamente la relación causa-efecto entre el accidente y tus lesiones, avalando el número exacto de días de curación y los puntos de secuela para fundamentar la reclamación de la indemnización justa.
07. ¿Qué cubre el servicio de movilidad y transporte adaptado?
Si tus lesiones o estado de salud te impiden desplazarte por tus propios medios a las sesiones de rehabilitación, revisiones médicas o pruebas diagnósticas, coordinamos el traslado en ambulancia o transporte sanitario adaptado para garantizar tu asistencia sin esfuerzo.
08. ¿Qué pasa si la aseguradora me hace una oferta de indemnización demasiado baja?
No debes aceptar ni firmar ningún finiquito si no estás de acuerdo con la cuantía ofertada. Con nuestro soporte médico-pericial e independientemente del canal legal, respaldamos la prueba médica objetiva para rechazar ofertas prematuras e iniciar la reclamación motivada o la vía judicial exigiendo el importe real que te corresponde.