Incapacidades

El servicio de medicina del trabajo e pericial, está compuesto por peritos de máxima solvencia y experiencia en las siguientes especialidades

Estas se tramitan en el INSS y se pueden solicitar las siguientes incapacidades:

Incapacidad parcial: serian 24 salarios y vuelta al trabajo habitual.

Permanente total: incapacita para su actividad profesional habitual, pero permite trabajar en otra actividad.

Permanente absoluta: No permite trabajar en ninguna actividad.

La gran invalidez es el grado máximo de incapacidad laboral permanente que reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en España.

¿Qué es la gran invalidez?

La gran invalidez es el grado máximo de incapacidad laboral permanente que reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en España.

El INSS concede la gran invalidez a la persona que, por pérdidas anatómicas o funcionales, se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta y, además, carece de autonomía para realizar los actos esenciales cotidianos (como bañarse, alimentarse o vestirse), por lo que necesita la asistencia de un tercero para este tipo de actividades básicas.

Para compensar esta condición, la persona con gran invalidez reconocida recibe un complemento económico que le permite atender a estas necesidades.

¿Cuáles son los requisitos para el reconocimiento de gran invalidez?

Para solicitar gran invalidez se requiere:

Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta

La persona que solicita la gran invalidez debe estar afiliada a la Seguridad Social y dada alta, o en situación asimilada al alta (esta condición comprende casos especiales, como por ejemplo la jubilación anticipada o el cobro de la baja por maternidad y paternidad).

Tener menos edad que la establecida para jubilarse

La edad de jubilación en 2024 es 66 años y 6 meses. Si la persona ha cotizado al menos 38 años, se podrá jubilar a los 65 años.

Acreditar cotización laboral según la causa de la incapacidad

No se requiere un mínimo de cotización cuando la incapacidad ha sido provocada por un accidente laboral o cuando es consecuencia de una enfermedad profesional.

Cuando la gran invalidez es causada por una enfermedad común, la cotización exigida depende de la edad:

Personas menores de 31 años: deben haber cotizado el 33% del tiempo comprendido entre su edad en el momento del reconocimiento de gran invalidez y los 16 años. Para calcularlo, a su edad se le restan 16 y se divide entre 3. El resultado de esta operación son los años de cotización que le exige el INSS.
Mayores de 31 años: se les requiere cotización por un tiempo equivalente al 25% entre su edad y los 20 años. El cálculo se realiza restando a su edad 20 y dividiendo entre 4. El período mínimo exigido son 5 años.

Reconocimiento de gran invalidez en situación de no alta

Una persona que no esté de alta o en situación asimilada, sino en situación de no alta, también puede solicitar la gran invalidez causada por accidente no laboral o enfermedad común. Para que se le otorgue, el trabajador debe tener cotizado un mínimo de 15 años, y 3 de ellos corresponderán a los últimos 10 años.

¿Cuánto se cobra de pensión por gran invalidez?

La pensión por gran invalidez es el 100% de la base reguladora, más un complemento por las necesidades especiales de asistencia.

La base reguladora se calcula con fórmulas específicas definidas para la incapacidad permanente. Depende del tiempo de cotización del trabajador, es decir, de cuánto ha contribuido a la Seguridad Social hasta la fecha de la incapacidad.

La cuantía del complemento se calcula sumando el 45% de la base mínima de cotización del régimen general, más el 30% de la última nómina del trabajador. Nunca podrá ser inferior al 45% de la pensión que le corresponda, sin incluir el complemento, por incapacidad permanente.

El plus en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional

En caso de que la gran invalidez se origine en un accidente laboral o enfermedad profesional, la pensión se puede incrementar entre un 30% y un 50%, según su gravedad.

Para obtener este beneficio, la incapacidad tiene que haber sido causada en lugares de trabajo en los que no existan medidas ni dispositivos de prevención reglamentarios.

Se incluyen los espacios que tengan sistemas de prevención inutilizados o en condiciones deficitarias o medidas de seguridad insuficientes. También se valora la adecuación de la persona al trabajo que realizaba, según su edad, sexo y demás condiciones.

El paso a paso para solicitar la pensión por gran invalidez

La persona que solicita pensión por gran invalidez obligatoriamente tiene que demostrar:

Que tiene una incapacidad que le impide trabajar.
Que no puede valerse por sí mismo en muchas acciones de la vida cotidiana.

Los pasos a seguir son los siguientes:

1. Reunir la documentación necesaria

• Se debe presentar copia del DNI y del historial médico en todos los casos.
• Cuando la incapacidad es provocada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, hay que presentar también:
◦ Informe del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.
• El trabajador autónomo que está en situación de gran invalidez por una enfermedad común debe presentar un certificado que justifique los tres últimos pagos de la cuota de autónomos.
• Si se ha sufrido un aborto de más de 6 meses o el bebé ha fallecido en las primeras 24 horas de nacido, se incluirá en la documentación un certificado del Registro Civil.

2. Completar el formulario oficial

El formulario para realizar la solicitud de gran invalidez se descarga de la web de la Seguridad Social.

3. Presentar el formulario y la documentación

La presentación de la solicitud puede hacerse personalmente, por correo postal o por la vía telemática.

• En el primer caso, se debe solicitar cita previamente, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.
• También puede enviarse por correo postal a la dirección provincial correspondiente.
• El portal de la sede virtual de la Seguridad Social dispone de mecanismos para presentar la solicitud por Internet.

¿Cómo sigue el trámite una vez que se presentó la solicitud de gran invalidez?

En el ámbito de la Seguridad Social, el proceso de reconocimiento de gran invalidez y de asignación de pensión tiene varias etapas:

1. Valoración de la incapacidad. Para ello, se evalúan la salud, las limitaciones, los factores sociales y la necesidad de asistencia del solicitante. Esta valoración se realiza en función de la documentación presentada y con revisiones médicas.
2. Después, sigue el análisis de la situación laboral y de las cotizaciones de la persona.
3. Se realizan los cálculos de las necesidades especiales por la pérdida de autonomía.

El EVI (equipo de valoración de incapacidades, -o la CEI en Cataluña-) se encarga de formular un dictamen-propuesta, el director provincial del INSS resuelve, y su resolución es notificada al interesado. Si este no está de acuerdo con lo dispuesto por el INSS, tiene derecho a recurrir.

En caso de que se conceda la gran invalidez, la resolución contendrá el importe de la prestación y la fecha en la que se puede revisar, por mejoría o agravación (aunque, en estos casos, no suele realizarse dicha revisión).

Para reducir tiempos de espera y asegurar los mejores resultados, es conveniente contar con la asistencia de un abogado especialista en incapacidades laborales que pueda guiarle y asesorarle en todo momento

La discapacidad es una condición bajo la cual ciertas personas presentan alguna deficiencia físicaintelectual o sensorial (entre otras) que, al interactuar con las diversas barreras, pueda afectar, a corto o a largo plazo, la participación plena y efectiva en la sociedad.​ En la mayoría de países, las personas con discapacidad pueden solicitar el reconocimiento de su condición y, a partir de cierto grado, un certificado de discapacidad, que les permite acceder a una serie de derechos y prohibiciones. El término minusvalía se considera peyorativo en la mayoría de países.

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la ONU en 2006, define de manera genérica a quien posee una o más discapacidades como persona con discapacidad

Incluso, en ciertos ámbitos, vocablos como «discapacitados», «ciegos», «sordos», etcétera, aun empleándose correctamente, podrían considerarse despectivos o peyorativos dependiendo del contexto, ya que para algunas personas dichos términos podrían cosificar a quien tiene la discapacidad, lo cual interpretan como una forma de discriminación. En esos casos, para evitar posibles conflictos de tipo semántico, se recomienda el uso de la expresión «personas con discapacidad». Al mismo tiempo, esto ha generado controversias, ya que el uso de "con" implica una deficiencia en el ser humano, y han surgido críticas dentro de las comunidades discapacitadas.

La persona con discapacidad es un sujeto de derecho.

Tipos de discapacidad

Artículo principalTipos de discapacidad

Existe debate sobre cuáles son los tipos de discapacidad que existen debido a ser un colectivo muy heterogéneo. Algunos de los tipos de discapacidad más comunes son:

Discapacidad física o motriz se refiere a la pérdida o limitación de la persona (ya sea debido por una enfermedad o por un accidente) para realizar actividades físicas y motoras como son caminar, mover brazos, manos, pies... (Ya sea de manera indefinida o temporal). Por ejemplo: distrofia muscular, espina bífida...
Discapacidad orgánica o visceral es aquella producida por la pérdida de funcionalidad de algunos sistemas corporales, que suelen relacionarse con los órganos internos, procesos fisiológicos y neurológicos, ya sean de forma congénita o adquirida. (Ya sea de manera indefinida o temporal). Por ejemplo: EPOC...
Discapacidad sensorial es aquella discapacidad producida (ya sea enfermedad o accidente) por la limitación o deficiencia de las capacidades sensoriales (ya sea de manera indefinida como temporal) como son:12​
◦ Visual: La pérdida de la vista o dificultad al ver con alguno de los ojos.
◦ Auditiva: Pérdida o limitación del oído para poder escuchar.
Discapacidad psíquica: es aquella discapacidad relacionada con actividades propias de la mente y el sistema cognitivo. (Ya sea por una enfermedad, síndrome, trastorno o accidente; tanto de manera indefinida o temporal) Se divide en:

Discapacidad intelectual o mental: Limitaciones y dificultades en el aprendizaje y desarrollo intelectual. Un ejemplo de ello es el síndrome de Down, entre otros.
Discapacidad psicosocial: Limitación y dificultad para establecer relaciones sociales y/o afectivas. Un ejemplo de ello lo constituyen el síndrome de Asperger o diversos trastornos psicológicos, entre otros.

Algunas de las causas de la discapacidad pueden ser:

Causas sociales y contextuales: Guerras y conflictos armadosaccidentes laborales, maltrato, accidentes de tráfico, traumatismos, etc.
Causas sanitarias: Discapacidad causada por enfermedades infecciosas y parasitarias, deficiencias nutricionales, problemas de salud relativos al desarrollo del feto o al momento del parto, defectos congénitosenfermedades crónicas y tumores malignos.
Causas ambientales: Estas causas comprenden problemas de contaminación ambiental y sus efectos en la salud, como por ejemplo el uso irracional de plaguicidas en los cultivos que aumentan los riesgos de padecer alguna enfermedad discapacitante.

¿Qué se entiende por Persona con Movilidad Reducida (PMR)?

De acuerdo al Rgto 1107/2006, “Persona con discapacidad” o “persona con movilidad reducida (PMR)” es toda persona cuya movilidad para utilizar el transporte se halle reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás pasajeros.

Con carácter general, se considera PMR a aquel pasajero que necesita ayuda de otra persona para dirigirse a la salida de la aeronave con la adecuada rapidez en caso de una evacuación de emergencia. Esto también incluye a los pasajeros que tienen serias dificultades para recibir o comprender las instrucciones de emergencia.

Las compañías aéreas utilizan unos códigos, reconocidos internacionalmente, para identificar el nivel de asistencia que tienen que prestar a una PMR en cada caso. Estos códigos son los siguientes:

WCHR: Pasajeros que necesitan ayuda durante el traslado entre la aeronave y la terminal, autosuficientes para embarcar y para desplazarse dentro de la aeronave

WCHS: Pasajeros que necesitan ayuda entre la aeronave y la terminal y para embarcar, autosuficientes dentro de la aeronave

WCHC: Pasajeros privados de cualquier movilidad y no autosuficientes. Deben ser acompañados a su asiento y necesitan ayuda personal completa. Si el viaje dura más de tres horas, se exige acompañante

DEAF: Pasajeros con discapacidad auditiva

BLND: Pasajeros con discapacidades visuales

DEAF/BLND: Pasajeros sordo-ciegos

STCR: Pasajeros en camilla

DPNA: Pasajeros con discapacidad mental

WCHP: Pasajeros que necesitan ayuda para llegar a su asiento y que se puede mover dentro de la aeronave con la ayuda de una silla de ruedas a bordo, autosuficiente en sus cuidados personales

MAAS: Pasajeros que necesitan asistencia y no están incluidos en alguna de las categorías anteriores

En la asociación española de lesiones deportivas, te ayudamos con los trámites para solicitar el reconocimiento de movilidad reducida.

Los grandes lesionados son las víctimas de accidentes de tráfico que sufren lesiones o secuelas graves, y el concepto se encuentra concretado en el artículo 52 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación

En la asociación española de lesiones deportivas, estamos especializados en el tratamiento de este tipo de pacientes, con hospitales especializados, incluso larga estancia.

La negligencia médica es un acto mal realizado por parte de un proveedor de asistencia sanitaria que se desvía de los estándares aceptados en la comunidad médica y que causa alguna lesión al paciente. Se produce por haber realizado actos no apropiados o por no haber tenido la diligencia requerida para el caso particular.

Es decir, no haber cumplido con los parámetros mínimos y estándares de conducta para enfrentar el caso, y no haber cumplido con las normas técnicas de la profesión médica. Constituye, junto a la impericia e imprudencia médica, una vulneración a la lex artis ad hoc.

También recae en el equipo de salud en el caso. Para poder determinar la existencia y gravedad de una negligencia, tanto bajo de un punto vista médico por un especialista, como también desde la perspectiva jurídica a través de un perito médico oficial, es pertinente realizar una segunda opinión.

Nuestros peritos, cuentan con amplia experiencia en este tipo de casos.

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No dudes en llamar al 911 254 717, nuestro equipo de asistencia médica estará encantado de ayudarte.