Los intereses indemnización accidente son una cuestión especialmente importante cuando una aseguradora retrasa injustificadamente el pago de una compensación después de un accidente de tráfico. Además de la cantidad que corresponda por las lesiones, secuelas, gastos o pérdidas económicas, en determinadas circunstancias pueden generarse intereses de demora por el tiempo transcurrido hasta que la aseguradora satisface la indemnización.
En España, estos intereses no son simplemente una penalización fijada libremente. Su regulación se encuentra principalmente en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y, para los accidentes de circulación, en la legislación específica sobre responsabilidad civil y seguro de vehículos a motor.
La Ley de Contrato de Seguro establece que una aseguradora puede incurrir en mora cuando no cumple su prestación dentro de los tres meses siguientes al siniestro o cuando no paga el importe mínimo que pueda deber dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro.
Por ello, cuando una indemnización tarda meses o incluso años en abonarse, resulta importante analizar si además de la cantidad principal corresponde reclamar intereses.
¿Qué son los intereses de una indemnización por accidente?
Los intereses de demora son cantidades adicionales que pueden añadirse a la indemnización cuando la aseguradora incumple sus obligaciones de pago sin que exista una causa que justifique suficientemente el retraso.
Su finalidad es evitar que la compañía aseguradora pueda retrasar indefinidamente el pago de una indemnización sin consecuencias económicas.
Por ejemplo, una persona puede sufrir un accidente, pasar meses en rehabilitación y finalmente ser indemnizada por:
- lesiones temporales;
- secuelas;
- intervenciones quirúrgicas;
- perjuicio estético;
- pérdida de calidad de vida;
- gastos médicos;
- pérdida de ingresos.
Si la aseguradora incumple los plazos legalmente establecidos y concurren los requisitos necesarios, a la indemnización principal podrían añadirse intereses de demora.
Intereses indemnización accidente: ¿cuándo se generan?
Para estudiar los intereses indemnización accidente hay que distinguir varios plazos y obligaciones.
El artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro establece, con carácter general, que existe mora de la aseguradora cuando no ha cumplido su prestación dentro de los tres meses desde que se produce el siniestro o cuando no ha pagado el importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro.
En los accidentes de circulación existe además una regulación específica relacionada con la reclamación del perjudicado y la oferta motivada de la aseguradora.
La legislación establece que, una vez recibida la reclamación del perjudicado, la compañía dispone de un plazo de tres meses para presentar una oferta motivada si entiende acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, o una respuesta motivada cuando no sea posible formular dicha oferta.
Si transcurre ese plazo sin una oferta motivada por una causa injustificada o imputable a la compañía, pueden generarse intereses de demora.
¿Qué es la oferta motivada de indemnización?
La oferta motivada es la propuesta formal que la aseguradora realiza al perjudicado cuando considera acreditada la responsabilidad y puede cuantificar los daños.
No se trata simplemente de comunicar una cifra.
La oferta debe cumplir determinados requisitos legales y justificar la cantidad ofrecida.
La compañía debe analizar aspectos como:
- responsabilidad en el accidente;
- informes médicos;
- lesiones temporales;
- secuelas;
- gastos;
- perjuicios económicos;
- documentación aportada.
La existencia de una oferta motivada correctamente realizada puede tener consecuencias importantes respecto de los intereses de demora.
La normativa establece que no se impondrán intereses respecto de la cantidad ofrecida cuando la aseguradora haya presentado en plazo una oferta motivada válida y esa cantidad haya sido satisfecha o consignada en los términos previstos legalmente.
¿Cuánto tiempo tiene la aseguradora para contestar?
Una vez presentada la reclamación correspondiente, la aseguradora dispone generalmente de tres meses para formular una oferta motivada cuando pueda determinar responsabilidad y cuantía.
Si todavía no puede cuantificarse el daño porque el lesionado continúa en tratamiento o porque la situación médica no se ha estabilizado, la aseguradora puede emitir una respuesta motivada explicando las razones por las que todavía no puede formular una oferta definitiva.
Esto es especialmente habitual en accidentes graves.
Por ejemplo, una persona puede necesitar:
- rehabilitación prolongada;
- cirugía;
- pruebas diagnósticas;
- valoración neurológica;
- recuperación después de una fractura;
- seguimiento de secuelas.
En esas situaciones puede no ser posible conocer desde el principio la indemnización final.
Sin embargo, esto no significa que la aseguradora pueda permanecer inactiva.
La normativa exige una conducta diligente desde que conoce la existencia del accidente para cuantificar los daños y gestionar la indemnización.
¿Cómo se calculan los intereses de demora?
El artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro establece un sistema específico.
Durante el primer periodo, el interés anual corresponde al interés legal del dinero vigente incrementado en un 50 %.
Además, los intereses se producen por días.
La misma norma establece que, una vez transcurridos dos años desde el accidente, el interés anual no puede ser inferior al 20 %.
El Tribunal Supremo ha interpretado este sistema aplicando un criterio de dos tramos: durante los dos primeros años se aplica el interés legal correspondiente incrementado en un 50 %, y después del segundo año el interés anual pasa a tener un mínimo del 20 %, sin modificar retroactivamente los intereses ya generados durante los primeros dos años.
Primer tramo: los dos primeros años
Durante los dos primeros años desde el momento correspondiente, el cálculo se realiza tomando como referencia el interés legal del dinero vigente en cada periodo e incrementándolo en un 50 %.
Por ejemplo, si hipotéticamente el interés legal aplicable fuera del 3 %, el porcentaje resultante sería:
3 % + 50 % de 3 % = 4,5 %
Este ejemplo es únicamente explicativo. El porcentaje real debe calcularse según el interés legal vigente durante el periodo correspondiente.
Además, los intereses se calculan por días.
Esto es importante cuando un procedimiento atraviesa varios años con tipos legales diferentes.
Segundo tramo: después de dos años
Cuando el retraso supera los dos años, el régimen se vuelve más gravoso para la aseguradora.
La Ley de Contrato de Seguro señala que, transcurridos dos años desde el siniestro, el interés anual no puede ser inferior al 20 %.
Por tanto, el retraso prolongado puede incrementar considerablemente la cantidad total que finalmente tenga que abonar la compañía.
El Tribunal Supremo ha respaldado el denominado sistema de dos tramos, diferenciando el periodo anterior y posterior a los dos años.
¿Desde qué fecha empiezan a contar los intereses?
Como regla general, el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro establece como fecha inicial la del siniestro.
Sin embargo, existen excepciones.
Cuando no se haya comunicado el siniestro en los términos correspondientes, el inicio puede desplazarse a la fecha de comunicación.
Además, respecto del tercero perjudicado, si la aseguradora demuestra que desconocía el accidente antes de recibir la reclamación o del ejercicio de la acción directa, el cómputo puede comenzar desde ese momento.
Por esta razón, la fecha exacta desde la que deben calcularse los intereses debe analizarse individualmente.
¿Hasta cuándo se calculan?
Los intereses pueden seguir generándose hasta que se satisface efectivamente la indemnización correspondiente.
La Ley de Contrato de Seguro establece como término final, en términos generales, el día en que la aseguradora paga la prestación al perjudicado.
Por eso, cuanto mayor sea el retraso injustificado, mayor puede ser la cantidad acumulada.
Ejemplo de intereses por retraso de la aseguradora
Imaginemos un accidente en el que finalmente se determina una indemnización de 30.000 euros.
Si la aseguradora hubiera incurrido en mora y el pago se produjera considerablemente después del accidente, podrían calcularse intereses sobre la indemnización debida durante el periodo correspondiente.
Si el retraso superara los dos años, habría que diferenciar:
- intereses de los dos primeros años;
- intereses posteriores al segundo año.
El cálculo exacto dependerá de:
- fecha del accidente;
- fecha de reclamación;
- fecha de conocimiento por la aseguradora;
- pagos parciales realizados;
- cantidades ofertadas;
- fecha del pago final;
- interés legal aplicable cada año.
Por ello, no existe una cifra automática aplicable a todos los casos.
¿Qué ocurre si la aseguradora realiza un pago parcial?
Un pago parcial puede modificar la base sobre la que continúan generándose determinados intereses.
Por ejemplo, una compañía puede reconocer inicialmente parte de la indemnización y abonar una cantidad mientras continúa la discusión sobre el resto.
En estos casos debe estudiarse:
- cuánto se pagó;
- cuándo se pagó;
- qué cantidad estaba reconocida;
- qué cantidad continuaba pendiente;
- si existía oferta motivada;
- si la cantidad fue consignada.
La falta de intereses puede quedar limitada a la cantidad correctamente ofertada y satisfecha o consignada, mientras que la parte restante puede requerir un análisis distinto.
¿Qué pasa si acepto una oferta y la aseguradora no paga?
La normativa también contempla este supuesto.
Si el perjudicado acepta la oferta motivada y la aseguradora no satisface la cantidad correspondiente dentro del plazo legal de cinco días o no consigna la cantidad para su pago, pueden generarse intereses de demora.
Por tanto, aceptar una oferta no significa que la compañía pueda retrasar posteriormente el pago sin consecuencias.
¿Se generan intereses automáticamente?
No siempre.
Es necesario comprobar que realmente exista mora de la aseguradora.
El artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro establece que no procede la indemnización por mora cuando el retraso en el pago esté fundado en una causa justificada o en circunstancias que no sean imputables a la aseguradora.
Por eso, cada expediente debe examinarse individualmente.
¿Qué se considera una causa justificada?
No toda discrepancia permite automáticamente evitar los intereses.
Puede existir una discusión real sobre:
- responsabilidad del accidente;
- existencia de cobertura;
- relación causal de las lesiones;
- identidad del responsable;
- circunstancias excepcionales del siniestro.
Sin embargo, el simple hecho de que exista una negociación o de que la aseguradora discrepe de la cantidad reclamada no significa necesariamente que cualquier retraso quede justificado.
Será necesario estudiar las circunstancias concretas.
¿Puede la aseguradora evitar intereses haciendo una oferta?
Puede evitar el devengo respecto de determinadas cantidades cuando cumple las exigencias legales.
El artículo 9 de la legislación de responsabilidad civil y seguro en la circulación señala que no se impondrán intereses sobre la cantidad correctamente ofertada cuando la compañía haya presentado una oferta motivada dentro del plazo correspondiente y la cantidad haya sido satisfecha o consignada.
Esto busca incentivar que la aseguradora pague al menos las cantidades que no están razonablemente discutidas.
Intereses cuando las lesiones todavía no están estabilizadas
En accidentes graves puede ser imposible conocer la indemnización definitiva dentro de los primeros meses.
Por ejemplo, una persona puede estar:
- hospitalizada;
- pendiente de cirugía;
- en rehabilitación;
- esperando la evolución de una lesión neurológica;
- recuperándose de múltiples fracturas.
En estos casos, el hecho de que todavía no se conozca la cantidad final no significa necesariamente que la compañía quede liberada de cualquier obligación.
La legislación contempla específicamente los supuestos en los que las lesiones duran más de tres meses o no pueden ser valoradas todavía con precisión.
Por eso debe analizarse si la aseguradora ha realizado las actuaciones que legalmente le corresponden mientras continúa la evolución médica.
Intereses y oferta motivada insuficiente
Otra situación posible ocurre cuando la compañía ofrece una indemnización, pero el perjudicado considera que la cantidad es demasiado baja.
Por ejemplo:
La aseguradora ofrece 12.000 euros, pero posteriormente se determina que la indemnización correcta era de 25.000 euros.
En ese caso será necesario estudiar:
- si la oferta cumplía los requisitos legales;
- qué cantidad fue abonada;
- qué cantidad quedó pendiente;
- cuándo se realizó el pago;
- si existían motivos razonables para la diferencia.
La presentación de una oferta no significa necesariamente que toda la indemnización quede automáticamente libre de intereses.
¿Puede un juez imponer los intereses aunque no se hayan pedido?
El artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro establece que la indemnización por mora se impone de oficio por el órgano judicial cuando concurren los requisitos legales.
Esto demuestra la importancia que el ordenamiento atribuye al cumplimiento diligente de las obligaciones de las aseguradoras.
No obstante, en una reclamación resulta recomendable analizar y cuantificar correctamente todos los conceptos que puedan corresponder.
Diferencia entre indemnización e intereses
Es importante no confundir ambos conceptos.
La indemnización principal compensa los daños causados por el accidente.
Puede incluir:
- lesiones temporales;
- secuelas;
- perjuicio estético;
- gastos;
- pérdida de ingresos;
- perjuicios patrimoniales.
Los intereses de demora, por el contrario, se generan como consecuencia del retraso de la aseguradora cuando concurren los requisitos legales.
Por tanto:
Indemnización = compensación por el daño.
Intereses = consecuencia económica del retraso en el pago.
¿Los intereses se calculan sobre toda la indemnización?
Depende del caso.
La base puede ser la indemnización debida o el importe mínimo que la aseguradora debería haber pagado, según las circunstancias.
Además, los pagos parciales y las ofertas correctamente realizadas pueden modificar la cantidad sobre la que continúan devengándose intereses.
Por ello, el cálculo debe hacerse cronológicamente.
Documentación importante para reclamar intereses
Para estudiar correctamente los intereses indemnización accidente es conveniente conservar toda la documentación relacionada con la reclamación.
Entre los documentos más importantes se encuentran:
- parte del accidente;
- reclamación enviada a la aseguradora;
- justificante de recepción;
- correos electrónicos;
- oferta motivada;
- respuesta motivada;
- informes médicos;
- alta médica;
- informe pericial;
- comunicaciones de la compañía;
- justificantes de pagos;
- fecha de cada transferencia.
Estas fechas permiten reconstruir la actuación de la aseguradora.
La importancia de la reclamación previa
La reclamación al asegurador es especialmente relevante en los accidentes de tráfico.
Permite dejar constancia de que el perjudicado solicita formalmente una indemnización y aporta la documentación necesaria para que la compañía pueda estudiar el siniestro.
Además, a partir de la recepción de la reclamación operan obligaciones específicas relacionadas con la oferta o respuesta motivada.
Por ello, es recomendable conservar siempre una prueba de la fecha en que la aseguradora recibió la reclamación.
¿Qué pasa si la compañía tarda un año en pagar?
No puede afirmarse automáticamente que siempre corresponda una determinada cantidad de intereses.
Primero debe comprobarse:
- cuándo ocurrió el accidente;
- cuándo fue comunicado;
- cuándo recibió la aseguradora la reclamación;
- si presentó una oferta motivada;
- si realizó algún pago;
- si existía una causa justificada para el retraso.
Si realmente existió mora, se aplicaría el sistema previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
¿Y si tarda más de dos años?
Cuando el retraso supera los dos años, la consecuencia puede ser mucho más significativa.
La normativa establece que, una vez transcurridos dos años, el interés anual no puede ser inferior al 20 %.
El Tribunal Supremo interpreta este cálculo mediante dos periodos diferenciados: el interés legal incrementado en un 50 % durante los primeros dos años y, posteriormente, el tipo correspondiente con un mínimo anual del 20 %.
Por eso, un retraso prolongado puede aumentar considerablemente el importe total.
¿Los intereses deben reclamarse a la compañía o al conductor?
Los intereses del artículo 20 se vinculan a la mora de la entidad aseguradora.
No deben confundirse con otros intereses que puedan corresponder por responsabilidades de otras personas o derivados de una sentencia judicial.
Cuando se reclama contra una aseguradora por un accidente de tráfico, debe identificarse correctamente qué régimen de intereses resulta aplicable.
Intereses antes y después de una sentencia
También es importante diferenciar los intereses derivados de la mora de la aseguradora de otros intereses procesales que puedan aparecer después de una resolución judicial.
El artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro contiene un régimen específico para las compañías aseguradoras.
Por ello, el análisis debe realizarse teniendo en cuenta:
- fecha del accidente;
- periodo previo al proceso judicial;
- pagos efectuados;
- sentencia;
- fecha de pago definitivo.
Errores frecuentes al reclamar intereses
Uno de los principales errores consiste en pensar que cualquier retraso genera automáticamente un interés del 20 % desde el primer día.
Esto no es correcto.
El sistema funciona por tramos y depende de las circunstancias del caso.
Otros errores frecuentes son:
- no conservar la reclamación;
- desconocer cuándo la recibió la aseguradora;
- no guardar la oferta motivada;
- no comprobar pagos parciales;
- calcular intereses sobre cantidades ya abonadas;
- aplicar un 20 % desde el primer día;
- ignorar una posible causa justificada;
- confundir intereses de mora con intereses judiciales.
Una correcta cronología del expediente resulta fundamental.
Preguntas frecuentes sobre intereses indemnización accidente
¿Cuándo empiezan los intereses de una indemnización?
Como regla general, el artículo 20 establece como referencia inicial la fecha del siniestro, aunque existen excepciones relacionadas con la comunicación del accidente y con el momento en que la aseguradora tuvo conocimiento del mismo.
¿La aseguradora tiene tres meses para pagar?
La regulación es más precisa que esa afirmación. Existen obligaciones relativas al pago mínimo y, en accidentes de tráfico, a la presentación de una oferta o respuesta motivada dentro de los plazos legalmente establecidos.
¿Cuándo se aplica el 20 %?
Una vez transcurridos dos años desde el siniestro, el interés anual aplicable no puede ser inferior al 20 %.
¿Se aplica el 20 % desde el día del accidente?
No. El Tribunal Supremo aplica un sistema de dos tramos: durante los dos primeros años rige el interés legal incrementado en un 50 % y posteriormente opera el mínimo del 20 %.
¿Puedo cobrar intereses si ya recibí parte de la indemnización?
Puede existir una cantidad pendiente susceptible de generar intereses, pero será necesario estudiar qué se pagó, cuándo se hizo y qué parte continuaba debiéndose.
¿Una oferta motivada elimina todos los intereses?
No necesariamente. La protección frente al devengo de intereses se limita, en determinadas circunstancias, a la cantidad correctamente ofertada y satisfecha o consignada.
Conclusión
Los intereses indemnización accidente pueden representar una cantidad importante cuando una aseguradora retrasa injustificadamente el pago de una indemnización derivada de un accidente de tráfico.
Para determinar si corresponden debe estudiarse cuándo ocurrió el accidente, cuándo tuvo conocimiento la compañía, cuándo recibió la reclamación, si realizó una oferta motivada, si efectuó pagos parciales y cuándo se produjo finalmente el pago.
La Ley de Contrato de Seguro establece un régimen especialmente exigente: durante los dos primeros años puede aplicarse el interés legal incrementado en un 50 % y, una vez superado ese periodo, el interés anual no puede quedar por debajo del 20 % cuando concurren los requisitos de mora.
Por ello, ante un retraso prolongado, no debe analizarse únicamente la indemnización principal. También es necesario comprobar si existen intereses de demora que deban añadirse a la cantidad correspondiente por las lesiones y demás perjuicios derivados del accidente.