¿Quién paga la baja laboral por accidente de tráfico?

¿Quién paga la baja laboral por accidente de tráfico?

Sufrir un accidente de tráfico puede cambiar tu rutina de forma drástica. Además del impacto físico y emocional, muchas personas se preguntan qué ocurre con su situación laboral: ¿quién paga la baja? ¿Cobrará el salario? ¿Afecta al tiempo de cotización?

En este artículo de AELD resolvemos todas tus dudas.

¿Qué tipo de baja es una baja por accidente de tráfico?

Cuando un trabajador sufre un accidente de tráfico y como consecuencia no puede acudir a su puesto de trabajo, se considera una baja por contingencia profesional, siempre que el accidente esté relacionado con el desempeño laboral (por ejemplo, si ocurre durante el trayecto de casa al trabajo o durante la jornada laboral). En estos casos, se trata de un accidente laboral.

Si el accidente no está relacionado con la actividad profesional (por ejemplo, ocurre en tu tiempo libre), la baja se considera contingencia común. Pero hay matices importantes, y aquí es donde entran en juego tanto la Seguridad Social española como las aseguradoras.

¿Cuándo existe derecho a baja laboral después de un accidente de tráfico?

La realidad es que no cualquier accidente de tráfico genera derecho a baja laboral. Para que el accidentado pueda acogerse a este derecho, deben cumplirse una serie de requisitos:

  • El accidente le ha provocado lesiones que le impiden desempeñar su actividad laboral.
  • Un médico ha certificado la incapacidad temporal mediante un parte de baja.
  • La persona se ha puesto en contacto con su empresa para comunicarle la situación en un plazo de tiempo razonable.

¿Quién paga durante la baja?

En el caso de que la persona accidentada tenga derecho a cobrar durante su tiempo de baja, el responsable del pago varía según el tipo que sea, como vemos a continuación.

En caso de accidente de tráfico laboral

Si el accidente se considera laboral (por ejemplo, un accidente “in itinere”, de camino al trabajo), se aplica la cobertura por accidente de trabajo. En este caso:

  • El pago lo realiza la mutua colaboradora con la Seguridad Social (o el Instituto Nacional de la Seguridad Social, si no hay mutua).
  • El trabajador cobra el 75 % de su base reguladora desde el día siguiente al accidente. El primer día lo paga la empresa.

Además, esta situación no consume días de paro ni afecta negativamente a la cotización.

En caso de accidente de tráfico no laboral

Si el accidente de tráfico ocurre fuera del trabajo, la baja se considera común, tanto si el accidente lo ha provocado un tercero como el propio damnificado. En este caso:

  • El pago lo realiza la Seguridad Social, y la empresa puede complementar la prestación según convenio.
  • Durante los tres primeros días, el trabajador no cobra ninguna prestación (salvo mejora por convenio).
  • Del día 4 al 20, se cobra el 60 % de la base reguladora.
  • A partir del día 21, se cobra el 75 %.

Sin embargo, cuando el accidente es provocado por un tercero (otro conductor), es posible reclamar a su aseguradora la diferencia entre el salario habitual y la prestación que recibes, así como los daños y perjuicios sufridos. Lógicamente, si el culpable del accidente es él mismo, no podrá reclamar a ninguna aseguradora, al menos, ajena.

¿Qué ocurre si estoy en situación de autónomo?

Hasta ahora, nos hemos referido a los trabajadores por cuenta ajena (asalariados), pero en el caso de los trabajadores autónomos el funcionamiento es distinto:

  • Si el accidente es laboral, se activa la prestación por accidente de trabajo.
  • Si no es laboral, se cobra la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes, siempre que se esté al corriente de pago con la Seguridad Social.

En ambos casos, el autónomo tiene derecho a una prestación, aunque no a salario como tal.

Recomendaciones si has sufrido un accidente y estás de baja

  1. Solicita un parte de baja cuanto antes y asegúrate de que el médico indica correctamente si el accidente es laboral o común.
  2. Guarda todos los informes médicos y justificantes: te serán útiles para una posible reclamación.
  3. Consulta con un abogado especializado en accidentes de tráfico: podrás reclamar los daños sufridos si hay un responsable.
  4. No firmes ningún acuerdo con la aseguradora sin asesoramiento: es probable que te ofrezcan menos dinero del que te corresponde.

En AELD, protegemos tus derecho frete a las aseguradoras

En AELD somos una asociación de víctimas de accidente de tráfico, sin ánimo de lucro, con la misión de velar por los derechos de este tipo de víctimas y de sus familias, quienes casi nunca reciben toda la información que necesitan para hacer valer sus derechos frente a las compañías de seguros.

Si has sufrido un accidente de tráfico y no sabes cuáles son tus derechos, o estás buscando asesoramiento jurídico o peritaje médico, en AELD te ayudaremos a conseguir lo que te pertenece por derecho, con cargo a la aseguradora del conductor responsable del accidente.